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Artículo 2076. Cosas y partes comunes

Este articulo define las partes y lugares del terreno que son de uso común en un conjunto inmobiliario, como vías de circulación y áreas recreativas. Es fundamental para entender la regulación de espacios compartidos en propiedad horizontal.

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Texto Legal

- Cosas y partes necesariamente comunes. Son necesariamente comunes o de uso común las partes y lugares del terreno destinadas a vías de circulación, acceso y comunicación, áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales, instalaciones y servicios comunes, y todo otro bien afectado al uso comunitario, calificado como tal por el respectivo reglamento de propiedad horizontal que regula el emprendimiento. Las cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no esté determinado se consideran comunes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer qué se considera común ayuda a evitar conflictos entre propietarios y a garantizar el uso adecuado de las áreas compartidas, lo que es esencial para la convivencia y el mantenimiento del valor del inmueble.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2076 del CCyC?

Este articulo define las partes y lugares del terreno que son de uso común en un conjunto inmobiliario, como vías de circulación y áreas recreativas. Es fundamental para entender la regulación de espacios compartidos en propiedad horizontal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2076 de la CCyC?

Conocer qué se considera común ayuda a evitar conflictos entre propietarios y a garantizar el uso adecuado de las áreas compartidas, lo que es esencial para la convivencia y el mantenimiento del valor del inmueble.

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