Este articulo define las partes y lugares del terreno que son de uso común en un conjunto inmobiliario, como vías de circulación y áreas recreativas. Es fundamental para entender la regulación de espacios compartidos en propiedad horizontal.
- Cosas y partes necesariamente comunes. Son necesariamente comunes o de uso común las partes y lugares del terreno destinadas a vías de circulación, acceso y comunicación, áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales, instalaciones y servicios comunes, y todo otro bien afectado al uso comunitario, calificado como tal por el respectivo reglamento de propiedad horizontal que regula el emprendimiento. Las cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no esté determinado se consideran comunes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer qué se considera común ayuda a evitar conflictos entre propietarios y a garantizar el uso adecuado de las áreas compartidas, lo que es esencial para la convivencia y el mantenimiento del valor del inmueble.
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