CCyC

Artículo 21. Nacimiento con vida

El nacimiento con vida otorga derechos irrevocables al concebido. Si no nace con vida, se considera que nunca existió. Este artículo establece la presunción del nacimiento con vida.

derechosnacimientopersonacapacidad

Texto Legal

- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. CAPITULO 2 Capacidad SECCION 1ª Principios generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar la existencia legal de una persona y sus derechos desde el momento del nacimiento, lo que puede afectar herencias y derechos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del CCyC?

El nacimiento con vida otorga derechos irrevocables al concebido. Si no nace con vida, se considera que nunca existió. Este artículo establece la presunción del nacimiento con vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la CCyC?

Este articulo es fundamental para determinar la existencia legal de una persona y sus derechos desde el momento del nacimiento, lo que puede afectar herencias y derechos patrimoniales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 CCyC desde tu celular