El titular debe otorgar una escritura de afectación para destinar un inmueble a cementerio privado, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad. Esto asegura la legalidad del uso del inmueble.
- Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este procedimiento es esencial para evitar problemas legales en el futuro. La falta de afectación puede resultar en conflictos sobre el uso del inmueble.
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Art. 2103. Concepto de cementerios privados
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Art. 2105. Reglamento de administración y uso
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