CCyC

Artículo 2104. Afectación de inmuebles a cementerios

El titular debe otorgar una escritura de afectación para destinar un inmueble a cementerio privado, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad. Esto asegura la legalidad del uso del inmueble.

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Texto Legal

- Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento es esencial para evitar problemas legales en el futuro. La falta de afectación puede resultar en conflictos sobre el uso del inmueble.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2104 del CCyC?

El titular debe otorgar una escritura de afectación para destinar un inmueble a cementerio privado, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad. Esto asegura la legalidad del uso del inmueble.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2104 de la CCyC?

Este procedimiento es esencial para evitar problemas legales en el futuro. La falta de afectación puede resultar en conflictos sobre el uso del inmueble.

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