Los contratos entre la fundación y los fundadores deben ser aprobados por la autoridad de contralor, y son ineficaces sin dicha aprobación.
- Contrato con el fundador o sus herederos. Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este requisito protege a la fundación de posibles conflictos de interés, pero también puede retrasar la ejecución de proyectos si no se gestionan adecuadamente las aprobaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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