Solo ciertos titulares pueden constituir usufructo, como el dueño o el superficiario. Este articulo establece quiénes tienen la facultad de crear este derecho.
- Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que el constituyente del usufructo tenga legitimación es crucial para evitar nulidades en el contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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