CCyC

Artículo 2131. Legitimación para usufructo

Solo ciertos titulares pueden constituir usufructo, como el dueño o el superficiario. Este articulo establece quiénes tienen la facultad de crear este derecho.

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Texto Legal

- Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el constituyente del usufructo tenga legitimación es crucial para evitar nulidades en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2131 del CCyC?

Solo ciertos titulares pueden constituir usufructo, como el dueño o el superficiario. Este articulo establece quiénes tienen la facultad de crear este derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2131 de la CCyC?

Asegurarse de que el constituyente del usufructo tenga legitimación es crucial para evitar nulidades en el contrato.

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