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Artículo 2133. Prohibición de usufructo judicial

El juez no puede constituir un usufructo, garantizando la autonomía de las partes. Este articulo protege la voluntad de los involucrados en la constitución del usufructo.

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Texto Legal

- Prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta prohibición es importante para evitar expectativas erróneas sobre la intervención judicial en la constitución del usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2133 del CCyC?

El juez no puede constituir un usufructo, garantizando la autonomía de las partes. Este articulo protege la voluntad de los involucrados en la constitución del usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2133 de la CCyC?

Conocer esta prohibición es importante para evitar expectativas erróneas sobre la intervención judicial en la constitución del usufructo.

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