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Artículo 2137. Derecho a inventariar

Las partes contratantes pueden inventariar el estado del objeto del usufructo antes de su uso. La obligación de realizar el inventario varía según la capacidad de las partes y la forma de constitución del usufructo.

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Texto Legal

- Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el inventario y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública. Si el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dispensable. La parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar el inventario puede llevar a disputas sobre el estado de los bienes, afectando tu posición en caso de conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2137 del CCyC?

Las partes contratantes pueden inventariar el estado del objeto del usufructo antes de su uso. La obligación de realizar el inventario varía según la capacidad de las partes y la forma de constitución del usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2137 de la CCyC?

No realizar el inventario puede llevar a disputas sobre el estado de los bienes, afectando tu posición en caso de conflictos futuros.

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