CCyC

Artículo 214. Deber de informacion

Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor toda la información que esta requiera para su supervisión.

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Texto Legal

- Deber de información. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con este deber es esencial para mantener una buena relación con la autoridad de contralor. La falta de información puede resultar en sanciones o en la pérdida de confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CCyC?

Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor toda la información que esta requiera para su supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la CCyC?

Cumplir con este deber es esencial para mantener una buena relación con la autoridad de contralor. La falta de información puede resultar en sanciones o en la pérdida de confianza pública.

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