CCyC

Artículo 2142. Transmisión de derechos

El usufructuario puede transmitir su derecho, pero debe garantizar la conservación del bien al nudo propietario. Esto permite cierta flexibilidad en la gestión del usufructo.

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Texto Legal

- Derechos reales y personales. El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo. Con carácter previo a la transmisión, el adquirente debe dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien. El usufructuario puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce. En ninguno de estos casos el usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Transmitir tus derechos sin garantizar la conservación puede llevar a conflictos con el nudo propietario, afectando tu reputación y relaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2142 del CCyC?

El usufructuario puede transmitir su derecho, pero debe garantizar la conservación del bien al nudo propietario. Esto permite cierta flexibilidad en la gestión del usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2142 de la CCyC?

Transmitir tus derechos sin garantizar la conservación puede llevar a conflictos con el nudo propietario, afectando tu reputación y relaciones comerciales.

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