CCyC

Artículo 2147. Mejoras anteriores a la constitución

El usufructuario no está obligado a realizar mejoras por causas anteriores a la constitución de su derecho, pero debe pagar mejoras realizadas por el nudo propietario si no acepta los bienes.

mejorasusufructoobligaciones

Texto Legal

- Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho. Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No aceptar los bienes puede llevar a costos adicionales, así que es recomendable aceptar y determinar el estado para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2147 del CCyC?

El usufructuario no está obligado a realizar mejoras por causas anteriores a la constitución de su derecho, pero debe pagar mejoras realizadas por el nudo propietario si no acepta los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2147 de la CCyC?

No aceptar los bienes puede llevar a costos adicionales, así que es recomendable aceptar y determinar el estado para evitar sorpresas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2147 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2147 CCyC desde tu celular