CCyC

Artículo 2149. Comunicación al nudo propietario

El usufructuario debe informar al nudo propietario sobre perturbaciones que afecten la cosa. La falta de comunicación puede generar responsabilidad por daños.

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Texto Legal

- Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No comunicar perturbaciones puede llevar a conflictos y responsabilidades económicas, afectando tu relación con el nudo propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2149 del CCyC?

El usufructuario debe informar al nudo propietario sobre perturbaciones que afecten la cosa. La falta de comunicación puede generar responsabilidad por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2149 de la CCyC?

No comunicar perturbaciones puede llevar a conflictos y responsabilidades económicas, afectando tu relación con el nudo propietario.

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