CCyC

Artículo 2153. Efectos de la extincion

Al extinguirse el usufructo, se terminan todos los derechos del usufructuario y sus sucesores. Esto incluye la obligación de devolver bienes al nudo propietario.

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Texto Legal

- Efectos de la extinción. Extinguido el usufructo originario se extinguen todos los derechos constituidos por el usufructuario y sus sucesores particulares. El usufructo cedido por el usufructuario, no puede durar más allá de la oportunidad prevista para la extinción del usufructo originario. Si el usufructo es de un conjunto de animales que perece en su totalidad sin culpa del usufructuario, éste cumple con entregar al nudo propietario los despojos subsistentes. Si el conjunto de animales perece en parte sin culpa del usufructuario, éste tiene opción de continuar en el usufructo, reemplazando los animales que faltan, o de cesar en él, entregando los que no hayan perecido. TITULO IX Uso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el usufructuario esté al tanto de sus obligaciones al finalizar el usufructo, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en conflictos legales y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2153 del CCyC?

Al extinguirse el usufructo, se terminan todos los derechos del usufructuario y sus sucesores. Esto incluye la obligación de devolver bienes al nudo propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2153 de la CCyC?

Es fundamental que el usufructuario esté al tanto de sus obligaciones al finalizar el usufructo, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en conflictos legales y pérdidas económicas.

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