Solo los titulares de derechos reales sobre inmuebles pueden constituir servidumbres, y en caso de comunidad, debe ser por consenso de todos los titulares. Esto asegura que todos los involucrados estén de acuerdo.
- Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres parte de una comunidad de propietarios, es esencial que todos estén de acuerdo antes de establecer una servidumbre, ya que la falta de consenso puede generar disputas legales.
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Art. 2167. Servidumbre personal a favor de varios
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