CCyC

Artículo 2214. Plazo maximo de anticresis

El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para inmuebles y cinco para muebles registrables. Esto establece un marco temporal claro para el uso de este derecho.

anticresisplazoinmuebles

Texto Legal

- Plazo máximo. El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. Si el constituyente es el titular de un derecho real de duración menor, la anticresis, se acaba con su titularidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Superar estos plazos puede llevar a la extinción de la garantía, lo que podría dejarte sin protección ante incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2214 del CCyC?

El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para inmuebles y cinco para muebles registrables. Esto establece un marco temporal claro para el uso de este derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2214 de la CCyC?

Superar estos plazos puede llevar a la extinción de la garantía, lo que podría dejarte sin protección ante incumplimientos.

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