El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para inmuebles y cinco para muebles registrables. Esto establece un marco temporal claro para el uso de este derecho.
- Plazo máximo. El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. Si el constituyente es el titular de un derecho real de duración menor, la anticresis, se acaba con su titularidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Superar estos plazos puede llevar a la extinción de la garantía, lo que podría dejarte sin protección ante incumplimientos.
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