CCyC

Artículo 225. Inmuebles por su naturaleza

Se consideran inmuebles por su naturaleza el suelo y las cosas incorporadas a él de manera orgánica. Esto establece la base para la clasificación de bienes en el Código.

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Texto Legal

- Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clasificación correcta de los bienes es esencial para evitar disputas legales sobre la propiedad y su uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CCyC?

Se consideran inmuebles por su naturaleza el suelo y las cosas incorporadas a él de manera orgánica. Esto establece la base para la clasificación de bienes en el Código.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la CCyC?

La clasificación correcta de los bienes es esencial para evitar disputas legales sobre la propiedad y su uso.

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