CCyC

Artículo 2252. Reivindicacion de cosas

Permite la reivindicacion de bienes en su totalidad o en parte material, asegurando el derecho de los propietarios a recuperar lo que les pertenece. Es fundamental para la defensa de derechos de propiedad.

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Texto Legal

- Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho. La cosa puede ser reivindicada en su totalidad o en parte material. También puede serlo la universalidad de hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No ejercer esta accion a tiempo puede resultar en la perdida definitiva de la propiedad, afectando tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2252 del CCyC?

Permite la reivindicacion de bienes en su totalidad o en parte material, asegurando el derecho de los propietarios a recuperar lo que les pertenece. Es fundamental para la defensa de derechos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2252 de la CCyC?

No ejercer esta accion a tiempo puede resultar en la perdida definitiva de la propiedad, afectando tu patrimonio.

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