Este articulo establece que el demandante solo necesita probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca en la accion negatoria, sin necesidad de demostrar que el inmueble no está sujeto a servidumbres.
- Prueba. Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer o que no está constreñido por el pretendido deber inherente a la posesión. SECCION 4ª Acción confesoria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La carga de la prueba es más ligera en esta acción, lo que facilita la defensa de tus derechos. Aprovecha esta ventaja si enfrentas una reclamación sobre tu propiedad.
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Art. 2262. Legitimacion pasiva en la accion negatoria
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