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Artículo 2268. Prueba y sentencia en el deslinde

Este articulo establece que cada parte debe aportar títulos y antecedentes para probar sus derechos en la accion de deslinde. El juez debe ponderar los elementos para dictar sentencia sobre la línea separativa.

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Texto Legal

- Prueba y sentencia. Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una línea separativa. Si no es posible determinarla por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado. CAPITULO 3 Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La carga de prueba recae en ambas partes, lo que significa que debes estar preparado con documentación sólida. La falta de pruebas puede resultar en una sentencia desfavorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2268 del CCyC?

Este articulo establece que cada parte debe aportar títulos y antecedentes para probar sus derechos en la accion de deslinde. El juez debe ponderar los elementos para dictar sentencia sobre la línea separativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2268 de la CCyC?

La carga de prueba recae en ambas partes, lo que significa que debes estar preparado con documentación sólida. La falta de pruebas puede resultar en una sentencia desfavorable.

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