CCyC

Artículo 2285. Efectos de la exclusion

Una vez admitida la exclusión del indigno, este debe restituir los bienes recibidos y pagar intereses. Esto asegura que la indignidad tenga consecuencias financieras.

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Texto Legal

- Efectos. Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido. Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban. TITULO II Aceptación y renuncia de la herencia CAPITULO 1 Derecho de opción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si logras excluir a un indigno, este deberá devolver lo que recibió. Esto puede ayudarte a recuperar bienes que consideras que no debieron ser heredados por esa persona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2285 del CCyC?

Una vez admitida la exclusión del indigno, este debe restituir los bienes recibidos y pagar intereses. Esto asegura que la indignidad tenga consecuencias financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2285 de la CCyC?

Si logras excluir a un indigno, este deberá devolver lo que recibió. Esto puede ayudarte a recuperar bienes que consideras que no debieron ser heredados por esa persona.

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