La cesión de derechos sobre una herencia tiene efectos diferentes según el contexto: entre contratantes desde la celebración, y para otros desde que se incorpora al expediente sucesorio.
- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio; c) respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental asegurarse de que la cesión se formalice correctamente para evitar disputas futuras con otros herederos o acreedores, lo que podría complicar la recuperación de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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