CCyC

Artículo 2302. Momento de efectos de cesión

La cesión de derechos sobre una herencia tiene efectos diferentes según el contexto: entre contratantes desde la celebración, y para otros desde que se incorpora al expediente sucesorio.

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Texto Legal

- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio; c) respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurarse de que la cesión se formalice correctamente para evitar disputas futuras con otros herederos o acreedores, lo que podría complicar la recuperación de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2302 del CCyC?

La cesión de derechos sobre una herencia tiene efectos diferentes según el contexto: entre contratantes desde la celebración, y para otros desde que se incorpora al expediente sucesorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2302 de la CCyC?

Es fundamental asegurarse de que la cesión se formalice correctamente para evitar disputas futuras con otros herederos o acreedores, lo que podría complicar la recuperación de bienes.

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