El cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero, salvo excepciones. La responsabilidad varía según si la cesión es onerosa o gratuita.
- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos. Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las garantías en la cesión es esencial para protegerse contra posibles reclamaciones futuras que puedan surgir de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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