CCyC

Artículo 2305. Garantía por evicción

El cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero, salvo excepciones. La responsabilidad varía según si la cesión es onerosa o gratuita.

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Texto Legal

- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos. Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las garantías en la cesión es esencial para protegerse contra posibles reclamaciones futuras que puedan surgir de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2305 del CCyC?

El cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero, salvo excepciones. La responsabilidad varía según si la cesión es onerosa o gratuita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2305 de la CCyC?

Entender las garantías en la cesión es esencial para protegerse contra posibles reclamaciones futuras que puedan surgir de la herencia.

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