CCyC

Artículo 2318. Legado de universalidad

El legatario de una universalidad de bienes solo paga deudas hasta el valor de lo recibido. Los acreedores pueden actuar contra herederos si hay insuficiencia de bienes.

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Texto Legal

- Legado de universalidad. Si el legado es de una universalidad de bienes y deudas, el legatario sólo queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquélla hasta el valor de los bienes recibidos, sin perjuicio de la acción subsidiaria de los acreedores contra los herederos y los otros legatarios en caso de insuficiencia de los bienes de la universalidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege al legatario, pero los herederos deben estar atentos a las deudas, ya que podrían ser responsables si los bienes no cubren los pasivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2318 del CCyC?

El legatario de una universalidad de bienes solo paga deudas hasta el valor de lo recibido. Los acreedores pueden actuar contra herederos si hay insuficiencia de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2318 de la CCyC?

Este artículo protege al legatario, pero los herederos deben estar atentos a las deudas, ya que podrían ser responsables si los bienes no cubren los pasivos.

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