CCyC

Artículo 2330. Indivisión impuesta por el testador

El testador puede imponer la indivisión de la herencia por un plazo máximo de diez años, con ciertas condiciones sobre los bienes.

testadorindivisiónherencia

Texto Legal

- Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años. Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad: a) un bien determinado; b) un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; c) las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista. En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido a éste. El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar al tanto de las condiciones impuestas por el testador, ya que esto puede limitar su capacidad de disponer de los bienes durante el plazo establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2330 del CCyC?

El testador puede imponer la indivisión de la herencia por un plazo máximo de diez años, con ciertas condiciones sobre los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2330 de la CCyC?

Los herederos deben estar al tanto de las condiciones impuestas por el testador, ya que esto puede limitar su capacidad de disponer de los bienes durante el plazo establecido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2330 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2330 CCyC desde tu celular