CCyC

Artículo 2350. Garantias del administrador

El administrador no necesita garantizar sus obligaciones a menos que se le exija por el testador o el juez. Si no cumple con esta exigencia, puede ser removido.

garantiasadministradorremocion

Texto Legal

- Garantías. El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida. Si requerida la garantía, el administrador omite constituirla o se rehúsa a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al administrador de exigencias excesivas, pero también establece un riesgo si no se cumplen las condiciones. Es recomendable que los administradores se informen sobre sus obligaciones para evitar ser removidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2350 del CCyC?

El administrador no necesita garantizar sus obligaciones a menos que se le exija por el testador o el juez. Si no cumple con esta exigencia, puede ser removido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2350 de la CCyC?

Este articulo protege al administrador de exigencias excesivas, pero también establece un riesgo si no se cumplen las condiciones. Es recomendable que los administradores se informen sobre sus obligaciones para evitar ser removidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2350 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2350 CCyC desde tu celular