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Artículo 2352. Medidas urgentes

Si el administrador no ha sido designado o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes para asegurar sus derechos, como la faccion de inventario.

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Texto Legal

- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa. SECCION 2ª Funciones del administrador

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite actuar rápidamente para proteger los derechos de los herederos. No solicitar estas medidas puede llevar a la perdida de bienes o a complicaciones en la sucesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2352 del CCyC?

Si el administrador no ha sido designado o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes para asegurar sus derechos, como la faccion de inventario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2352 de la CCyC?

Este articulo permite actuar rápidamente para proteger los derechos de los herederos. No solicitar estas medidas puede llevar a la perdida de bienes o a complicaciones en la sucesion.

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