CCyC

Artículo 2359. Garantia de acreedores

Los acreedores pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se paguen sus creditos o legados. Esto protege sus derechos.

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Texto Legal

- Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los acreedores, asegurando que no se entreguen bienes a los herederos sin antes cumplir con las deudas. Ignorar esto puede resultar en acciones legales por parte de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2359 del CCyC?

Los acreedores pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se paguen sus creditos o legados. Esto protege sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2359 de la CCyC?

Este articulo protege a los acreedores, asegurando que no se entreguen bienes a los herederos sin antes cumplir con las deudas. Ignorar esto puede resultar en acciones legales por parte de los acreedores.

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