CCyC

Artículo 2371. Partición judicial

La particion debe ser judicial si hay copartícipes incapaces o si no hay acuerdo entre los plenamente capaces. Esto asegura la proteccion de los derechos de todos los involucrados.

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Texto Legal

- Partición judicial. La partición debe ser judicial: a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente; c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Optar por una particion judicial puede ser necesario para proteger los derechos de copartícipes vulnerables, pero puede ser un proceso largo y costoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2371 del CCyC?

La particion debe ser judicial si hay copartícipes incapaces o si no hay acuerdo entre los plenamente capaces. Esto asegura la proteccion de los derechos de todos los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2371 de la CCyC?

Optar por una particion judicial puede ser necesario para proteger los derechos de copartícipes vulnerables, pero puede ser un proceso largo y costoso.

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