CCyC

Artículo 2373. Designación del partidor

La particion judicial se realiza por un partidor designado por acuerdo o por el juez. Esto asegura una gestion imparcial y adecuada de la particion.

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Texto Legal

- Partidor. La partición judicial se hace por un partidor o por varios que actúan conjuntamente. A falta de acuerdo unánime de los copartícipes para su designación, el nombramiento debe ser hecho por el juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designacion de un partidor imparcial es clave para evitar conflictos durante la particion, asegurando que todos los intereses sean considerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2373 del CCyC?

La particion judicial se realiza por un partidor designado por acuerdo o por el juez. Esto asegura una gestion imparcial y adecuada de la particion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2373 de la CCyC?

La designacion de un partidor imparcial es clave para evitar conflictos durante la particion, asegurando que todos los intereses sean considerados.

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