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Artículo 238. Bienes de los particulares

Este articulo establece que los bienes que no pertenecen al Estado son de los particulares, salvo excepciones. Es fundamental para entender la propiedad privada.

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Texto Legal

- Bienes de los particulares. Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer que los bienes son de particulares te permite ejercer tus derechos de propiedad de manera efectiva, asegurando que no se vulneren tus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del CCyC?

Este articulo establece que los bienes que no pertenecen al Estado son de los particulares, salvo excepciones. Es fundamental para entender la propiedad privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la CCyC?

Conocer que los bienes son de particulares te permite ejercer tus derechos de propiedad de manera efectiva, asegurando que no se vulneren tus intereses.

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