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Artículo 2385. Personas obligadas a colacionar

Descendientes y el conyuge supérstite deben colacionar el valor de bienes donados, salvo excepciones. Este articulo regula la colacion en sucesiones intestadas y testamentarias.

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Texto Legal

- Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento. Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación. También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada. El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colacion es un aspecto clave en la sucesion, ya que afecta la porcion que cada heredero recibe, y no cumplir con esta obligacion puede generar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2385 del CCyC?

Descendientes y el conyuge supérstite deben colacionar el valor de bienes donados, salvo excepciones. Este articulo regula la colacion en sucesiones intestadas y testamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2385 de la CCyC?

La colacion es un aspecto clave en la sucesion, ya que afecta la porcion que cada heredero recibe, y no cumplir con esta obligacion puede generar conflictos entre herederos.

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