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Artículo 2387. Heredero renunciante

El heredero que renuncia a la herencia puede conservar la donacion recibida hasta el limite de la porcion disponible. Este articulo regula los derechos del heredero renunciante.

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Texto Legal

- Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite a los herederos renunciantes mantener ciertos beneficios, lo que puede ser una estrategia en la gestion de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2387 del CCyC?

El heredero que renuncia a la herencia puede conservar la donacion recibida hasta el limite de la porcion disponible. Este articulo regula los derechos del heredero renunciante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2387 de la CCyC?

Este derecho permite a los herederos renunciantes mantener ciertos beneficios, lo que puede ser una estrategia en la gestion de la herencia.

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