CCyC

Artículo 2406. Casos excluidos de la garantia

La garantia de evicción no aplica si se excluye expresamente en el acto de partición o si la evicción es causada por el coheredero. El conocimiento del riesgo por parte del adjudicatario no elimina la garantia.

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Texto Legal

- Casos excluidos de la garantía. La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si excluyes la garantia en la partición, puedes enfrentar riesgos si un coheredero sufre una evicción sin que puedas reclamar. Es vital evaluar los riesgos antes de excluir la garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2406 del CCyC?

La garantia de evicción no aplica si se excluye expresamente en el acto de partición o si la evicción es causada por el coheredero. El conocimiento del riesgo por parte del adjudicatario no elimina la garantia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2406 de la CCyC?

Si excluyes la garantia en la partición, puedes enfrentar riesgos si un coheredero sufre una evicción sin que puedas reclamar. Es vital evaluar los riesgos antes de excluir la garantia.

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