La garantia de evicción no aplica si se excluye expresamente en el acto de partición o si la evicción es causada por el coheredero. El conocimiento del riesgo por parte del adjudicatario no elimina la garantia.
- Casos excluidos de la garantía. La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si excluyes la garantia en la partición, puedes enfrentar riesgos si un coheredero sufre una evicción sin que puedas reclamar. Es vital evaluar los riesgos antes de excluir la garantia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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