Este artículo se aplica a cualquier acto que busque cesar la indivisión entre coherederos, salvo ciertas excepciones. Asegura que las acciones complementarias sean válidas.
- Otros casos de acción de complemento. El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un álea expresada y aceptada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se aplica correctamente, podrías perder la oportunidad de reclamar tu parte en la indivisión. Es importante conocer las excepciones para no dejar de lado tus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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