CCyC

Artículo 2413. Colacion

Al hacer la partición, el ascendiente debe colacionar el valor de los bienes previamente donados. Esto asegura una distribución justa entre los herederos.

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Texto Legal

- Colación. Al hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donado y sean susceptibles de colación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No colacionar adecuadamente puede llevar a descontento entre herederos y posibles disputas. Asegúrate de incluir todos los bienes donados para una partición equitativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2413 del CCyC?

Al hacer la partición, el ascendiente debe colacionar el valor de los bienes previamente donados. Esto asegura una distribución justa entre los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2413 de la CCyC?

No colacionar adecuadamente puede llevar a descontento entre herederos y posibles disputas. Asegúrate de incluir todos los bienes donados para una partición equitativa.

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