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Artículo 2421. Enajenacion de bienes por testamento

La particion hecha por testamento es revocable por el causante y solo produce efectos tras su muerte. La enajenacion posterior de bienes no afecta su validez, pero puede haber acciones protectoras de la porcion legitima.

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Texto Legal

- Enajenación de bienes. La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legítima que pueden corresponder. Sus beneficiarios no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición, excepto por acuerdo unánime.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que los bienes pueden ser enajenados antes de la muerte del causante sin afectar la particion testamentaria, lo que puede generar conflictos si no se comunican adecuadamente las intenciones del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2421 del CCyC?

La particion hecha por testamento es revocable por el causante y solo produce efectos tras su muerte. La enajenacion posterior de bienes no afecta su validez, pero puede haber acciones protectoras de la porcion legitima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2421 de la CCyC?

Este articulo implica que los bienes pueden ser enajenados antes de la muerte del causante sin afectar la particion testamentaria, lo que puede generar conflictos si no se comunican adecuadamente las intenciones del testador.

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