CCyC

Artículo 2425. Naturaleza de los bienes en intestadas

En las sucesiones intestadas no se considera la naturaleza ni el origen de los bienes, salvo disposicion legal en contrario. Esto simplifica el proceso de sucesion.

bienessucesionintestada

Texto Legal

- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario. CAPITULO 2 Sucesión de los descendientes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita la distribucion de bienes en sucesiones intestadas, pero es importante considerar disposiciones legales que puedan afectar la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2425 del CCyC?

En las sucesiones intestadas no se considera la naturaleza ni el origen de los bienes, salvo disposicion legal en contrario. Esto simplifica el proceso de sucesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2425 de la CCyC?

Este articulo facilita la distribucion de bienes en sucesiones intestadas, pero es importante considerar disposiciones legales que puedan afectar la herencia.

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