El articulo define las porciones legítimas de los descendientes, ascendientes y cónyuge, estableciendo porcentajes específicos que deben ser respetados en la herencia. Esto asegura una distribución equitativa.
- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación. Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para la planificación sucesoria, ya que determina cómo se deben calcular las porciones de herencia, evitando conflictos entre herederos y asegurando que se respeten los derechos de cada uno.
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