CCyC

Artículo 2449. Irrenunciabilidad de la porción legítima

La porción legítima de una sucesión no puede ser renunciada, incluso si la sucesión aún no se ha abierto. Esto protege los derechos de los legitimarios.

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Texto Legal

- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los derechos de los legitimarios estén protegidos, lo que puede influir en la planificación sucesoria y evitar que se renuncie a derechos que podrían ser valiosos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2449 del CCyC?

La porción legítima de una sucesión no puede ser renunciada, incluso si la sucesión aún no se ha abierto. Esto protege los derechos de los legitimarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2449 de la CCyC?

Este articulo asegura que los derechos de los legitimarios estén protegidos, lo que puede influir en la planificación sucesoria y evitar que se renuncie a derechos que podrían ser valiosos en el futuro.

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