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Artículo 245. Legitimados para solicitar afectación

El articulo establece quiénes pueden solicitar la afectación de un inmueble, incluyendo cotitulares y beneficiarios. Esta claridad es fundamental para la gestión de propiedades compartidas.

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Texto Legal

- Legitimados. La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente. La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber quiénes pueden solicitar la afectación de un inmueble te permite planificar mejor la gestión de propiedades en condominio, evitando conflictos entre cotitulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del CCyC?

El articulo establece quiénes pueden solicitar la afectación de un inmueble, incluyendo cotitulares y beneficiarios. Esta claridad es fundamental para la gestión de propiedades compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la CCyC?

Saber quiénes pueden solicitar la afectación de un inmueble te permite planificar mejor la gestión de propiedades en condominio, evitando conflictos entre cotitulares.

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