CCyC

Artículo 2455. Perecimiento de lo donado

El donatario es responsable del valor de lo donado si este perece por su culpa. Esto implica riesgos financieros para el donatario en caso de pérdida.

donacionesresponsabilidadlegitimario

Texto Legal

- Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Si perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe asegurarse de cuidar adecuadamente los bienes donados para evitar pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2455 del CCyC?

El donatario es responsable del valor de lo donado si este perece por su culpa. Esto implica riesgos financieros para el donatario en caso de pérdida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2455 de la CCyC?

El donatario debe asegurarse de cuidar adecuadamente los bienes donados para evitar pérdidas económicas.

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