La transmision de bienes con reserva de usufructo se presume gratuita. Esto afecta la forma en que se valoran las donaciones en la herencia.
- Transmisión de bienes a legitimarios. Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario. Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado. El valor de los bienes debe ser imputado a la porción disponible y el excedente es objeto de colación. Esta imputación y esta colación no pueden ser demandadas por los legitimarios que consintieron en la enajenación, sea onerosa o gratuita, con algunas de las modalidades indicadas. TITULO XI Sucesiones testamentarias CAPITULO 1 Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los legitimarios deben estar atentos a las implicaciones fiscales de estas transmisiones para evitar sorpresas en la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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