CCyC

Artículo 247. Habitacion efectiva

Establece que al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble para que la afectacion tenga efectos legales. Esto asegura la continuidad de la afectacion.

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Texto Legal

- Habitación efectiva. Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple con este requisito, la afectacion puede perder su validez, lo que podría permitir a los acreedores reclamar el inmueble.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del CCyC?

Establece que al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble para que la afectacion tenga efectos legales. Esto asegura la continuidad de la afectacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la CCyC?

Si no se cumple con este requisito, la afectacion puede perder su validez, lo que podría permitir a los acreedores reclamar el inmueble.

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