El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública ante un escribano y testigos. Este procedimiento asegura la formalidad y la legalidad del testamento, protegiendo la voluntad del testador.
- Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública. Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano. A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Optar por un testamento por acto público proporciona mayor seguridad jurídica, ya que se realiza ante un notario y testigos, lo que minimiza el riesgo de impugnaciones futuras.
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Art. 2478. Discontinuidad en testamento ológrafo
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Art. 2480. Firma a ruego en testamentos
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