El articulo establece quienes pueden ser testigos en un testamento, excluyendo a ciertos familiares y beneficiarios. La validez del testamento se ve afectada si interviene un testigo incapaz o inhábil.
- Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto. No pueden serlo, además de los enunciados en el artículo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones. El testamento en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente. CAPITULO 3 Inhabilidad para suceder por testamento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un testamento es firmado con testigos no habilitados, puede ser declarado nulo, lo que implica que los deseos del testador no se cumplirán y los bienes se distribuirán según la ley.
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