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Artículo 2483. Sanción por disposiciones nulas

Las disposiciones testamentarias a favor de personas inhabilitadas son nulas, y se considera fraude a la ley. Se establece que los beneficiarios no pueden ser ascendientes o descendientes del testador.

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Texto Legal

- Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder. El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio. Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe. CAPITULO 4 Institución y sustitución de herederos y legatarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de beneficiar a alguien inhabilitado puede resultar en la nulidad del testamento, lo que puede complicar la sucesión y generar disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2483 del CCyC?

Las disposiciones testamentarias a favor de personas inhabilitadas son nulas, y se considera fraude a la ley. Se establece que los beneficiarios no pueden ser ascendientes o descendientes del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2483 de la CCyC?

Cualquier intento de beneficiar a alguien inhabilitado puede resultar en la nulidad del testamento, lo que puede complicar la sucesión y generar disputas legales.

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