CCyC

Artículo 2497. Bienes que pueden ser legados

Se pueden legar todos los bienes en comercio, incluyendo aquellos que no existen aún. El legatario se convierte en propietario desde la muerte del causante.

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Texto Legal

- Bienes que pueden ser legados. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto significa que incluso bienes futuros pueden ser parte de una herencia, lo que permite a los testadores planificar su patrimonio de manera más efectiva y a los legatarios tener expectativas claras sobre lo que recibirán.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2497 del CCyC?

Se pueden legar todos los bienes en comercio, incluyendo aquellos que no existen aún. El legatario se convierte en propietario desde la muerte del causante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2497 de la CCyC?

Esto significa que incluso bienes futuros pueden ser parte de una herencia, lo que permite a los testadores planificar su patrimonio de manera más efectiva y a los legatarios tener expectativas claras sobre lo que recibirán.

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