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Artículo 2506. Legado al acreedor

Lo legados a un acreedor no se imputa al pago de la deuda, a menos que se disponga lo contrario. Reconocimientos de deuda en testamento se consideran legados.

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Texto Legal

- Legado al acreedor. Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario. El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario. Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los acreedores entiendan que un legado no necesariamente salda la deuda, lo que puede generar confusiones en la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2506 del CCyC?

Lo legados a un acreedor no se imputa al pago de la deuda, a menos que se disponga lo contrario. Reconocimientos de deuda en testamento se consideran legados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2506 de la CCyC?

Es importante que los acreedores entiendan que un legado no necesariamente salda la deuda, lo que puede generar confusiones en la administración de la herencia.

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