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Artículo 2528. Facultades de herederos y legatarios

Los herederos y legatarios mantienen ciertas facultades que no son atribuidas al albacea. Pueden destituir al albacea por diversas causas y solicitar garantías para la seguridad de los bienes.

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Texto Legal

- Facultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los intere Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas facultades permite a los herederos actuar rápidamente si perciben que el albacea no está cumpliendo adecuadamente con su función.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2528 del CCyC?

Los herederos y legatarios mantienen ciertas facultades que no son atribuidas al albacea. Pueden destituir al albacea por diversas causas y solicitar garantías para la seguridad de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2528 de la CCyC?

Conocer estas facultades permite a los herederos actuar rápidamente si perciben que el albacea no está cumpliendo adecuadamente con su función.

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