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Artículo 2530. Remuneración del albacea

El albacea tiene derecho a una remuneración fijada en el testamento o determinada por el juez. También puede reembolsarse por gastos incurridos en el cumplimiento de su función.

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Texto Legal

- Remuneración. Gastos. El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados. Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador. Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el albacea documente todos los gastos para asegurar su reembolso y evitar conflictos con los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2530 del CCyC?

El albacea tiene derecho a una remuneración fijada en el testamento o determinada por el juez. También puede reembolsarse por gastos incurridos en el cumplimiento de su función.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2530 de la CCyC?

Es importante que el albacea documente todos los gastos para asegurar su reembolso y evitar conflictos con los herederos.

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