CCyC

Artículo 254. Honorarios de profesionales

Establece límites a los honorarios de los profesionales que intervienen en los trámites de afectacion. Esto protege a los interesados de costos excesivos.

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Texto Legal

- Honorarios. Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal. En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos límites puede ayudar a negociar honorarios justos y evitar sorpresas en los costos asociados a la afectacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del CCyC?

Establece límites a los honorarios de los profesionales que intervienen en los trámites de afectacion. Esto protege a los interesados de costos excesivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la CCyC?

Conocer estos límites puede ayudar a negociar honorarios justos y evitar sorpresas en los costos asociados a la afectacion.

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